martes, 5 de abril de 2016

ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES ASOCIADOS A LA INFORMACIÓN DIGITAL.


INTRODUCCIÓN
Los aspectos legales que se tienen en la utilización de la información tanto digital como impresa, así  también están presentes en  los diferentes tipos de derechos y lo que representa cada uno de ellos, los privilegios con los que cuenta el autor y a lo que procede en caso de que su obra sea imitada o completamente igual es decir que la copien y la utilicen con otros fines a la que se tenía dispuesto, La copia no autorizada de software, o piratería, es una forma principal de robo. La piratería informática en términos computacionales es estar frente a la PC durante periodos muy extensos teniendo un uso o acceso no autorizado de sistemas computacionales conectados en red. La información digital se encuentra en un lugar con libre acceso llamado Internet en la cual cualquier usuario puede tener acceso a ella, para un buen uso nosotros mismos como usuarios debemos entender las normas personales que llamamos ética.
DESARROLLO
Los aspectos éticos en el caso de la información digital se asocian con lo siguiente:
*Derechos de Autor:
Son un conjunto de normas jurídicos y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada, está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la declaración universal de los derechos humanos, una obra pasa del dominio publica cuando los derechos patrimoniales expiran, eso pasa habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor.
Aquí unos principales aspectos éticos, sociales y políticos propiciados por los sistemas de información se encuentran las siguientes dimensiones morales las cuales son: + Derechos y obligaciones de la información
                   + Derechos de propiedad
                   + Responsabilidad y control
                   + Calidad del sistema
                   + Calidad de vida
El titular de los derechos disfruta de:
                  +Reproducir la obra en copias o fonogramas.
                  +Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o    haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
                  +En el caso de grabaciones sonoras, interpretarla obra públicamente a través de la transmisión de audio digital
+El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o aquellos cuyo derecho deriva de que puede reclamar como propiedad el autor.
Dichos aspectos éticos y legales le permiten al titular del material le permiten poder reaccionar ante cualquier caso de plagio ante sus obras pudiendo reclamar por dicha acción, en algunos casos muchos usuarios pueden hacer uso de las obras de algún titular pagando regalías algunos ejemplos son obras musicales para presentaciones públicas o privadas, la compra de dicho material para uso personal.
*Ética y aspectos legales en el uso de las TIC´S:
En este tema se abordará lo referente al desempeño ético en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, se recomienda el uso apropiado de los productos informáticos evitando el perjuicio y molestia hacia otras personas, que puede darse incluso en forma involuntaria. Quienes intervienen en el uso de los productos informáticos y que son susceptibles de tener problemas debido a defectos que puedan tener dichos productos son: los desarrolladores de productos informáticos, los empresarios que invierten en computadoras y/o programas, los empleados de oficinas que los deben utilizar, los clientes de la empresa que presta sus servicios por computadora o los ciudadanos que acuden a una oficina de gobierno automatizada. Estas personas tienen derechos y obligaciones legales con respecto al uso del software, en ellos recae la responsabilidad desde el punto de vista ético y legal.
*Ética del usuario.
Ética (del griego ethika, de ethos, „comportamiento‟, „costumbre‟) son los principios o pautas de la conducta humana.
Dentro de las tecnologías de la información existen las responsabilidades éticas en relación a la no violación de la privacidad; a poseer información precisa; a no realizar contaminaciones del medio ambiente; el respetar las obras delos autores, etc. Los riesgos de incurrir en alguna actividad que vaya en contra de estas responsabilidades se pueden reducir a través de la educación, los códigos de ética, la certificación y la autorregulación del manejo de la información. Los controles de los sistemas de información son métodos y dispositivos que tratan de garantizar la exactitud y la validez de los sistemas de información. Los controles deben desarrollarse con el fin de garantizar el ingreso, manejo, procesamiento y almacenamiento y de cualquier sistema de información. La tecnología de información hace que sea técnica y económicamente factible reunir, almacenar, integrar, intercambiar y recuperar datos e información en forma rápida y fácil. El poder de la tecnología de la información puede tener un efecto negativo sobre el derecho de la privacidad de cualquier individuo. Por ejemplo, muchas empresas supervisan los correos electrónicos de sus empleados, se recolecta información personal de los individuos cada vez que visitan un sitio en la World Wide Web la cual puede ser mal utilizada invadiendo de ésta manera la privacidad, pudiéndose ocasionar fraude y otras injusticias. El delito computacional es la amenaza causada por las acciones delictivas o irresponsables de usuarios de computadoras que se aprovechan del uso extendido de las redes computacionales en nuestra sociedad. Por tanto, éste presenta un desafío importante al uso ético de las tecnologías de la información. El delito computacional plantea serias amenazas a la integridad, seguridad y calidad de la mayoría de los sistemas de información empresarial.
*Aspectos legales.
Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
*Derechos de autor.
Copyright o Derechos de autor es el derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones tipográficas de los libros, folletos, impresos, escritos y cualesquier otras obras de la misma naturaleza, sin olvidar todo el material informático ya sea software o información de tipo electrónico. El copyright precisa estar registrado.
*Copia ilegal de programas.
Los programas computacionales son una propiedad valiosa y, por tanto motivan al robo de los sistemas computacionales. Sin embargo, la copia no autorizada de software, o piratería, es una forma principal de robo. La copia no autorizada es algo ilegal porque el software es propiedad intelectual que está protegida por los derechos de autor (copyright) y acuerdos con licencias para usuarios. La realización de cambios ilegales o el robo de datos es otra forma de delito computacional con diferentes fines como conocer números de tarjetas de crédito, cambiar la calificación de los alumnos del departamento de sección escolar, etc.42La piratería informática en términos computacionales, es estar frente a la PC durante períodos de tiempo muy extensos teniendo un uso o acceso no autorizado de sistemas computacionales conectados en red.
*El titular de los derechos disfruta de:
 • Reproducir la obra en copias o fonogramas. • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. • En el caso de grabaciones sonoras, interpretarla obra públicamente a través de la transmisión de audio digital • El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o aquellos cuyo derecho deriva de que puede reclamar como propiedad el autor.
*¿Qué tipos de obras protege el derecho de autor?
Literarias. Musicales con o sin letra. Dramáticas. Danza. Pictóricas o de dibujo. Escultóricas y de carácter plástico. Caricatura e historieta. Arquitectónicas. Cinematográficas y Audiovisuales. Programas de radio y TV. Programas de cómputo. Fotográficas. Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil). Obras de compilación.
CONCLUSIÓN

 Los aspectos éticos y legales le permiten al autor poder reaccionar ante cualquier caso de plagio de sus obras para así reclamar por esta acción, en algunos casos los usuarios pueden hacer uso de las obras de algún titular pagando regalías algunos ejemplos son obras musicales para presentaciones públicas o privadas, la compra de dicho material para uso personal en lo que se refiere a la utilización de las tecnologías debe ser responsable la utilización de la información de internet, para evitar problemas legales y mantener el bienestar personal. Así como el manejo de su información, tanto para evitar problemas legales y mantener la integridad personal, como para trabajar éticamente en cada uno de los campos laborales y de desarrollo que tengamos.